SEER y SCOP

SEER y SCOP

Como parte de la politica europea contra el Cambio Climático, la Directiva 2010/30/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo exige a la Comisión que adopte medidas que permitan a los consumidores elegir los productos energérticamente más eficientes. En este sentido, en relación con el etiquetado energértico de los acondicionadores de aire, ha aprobado el Reglamento 626/2011, cuya aplicación es obligatoria desde el 1 de enero 2013.

Este reglamento establece un nuevo formato de etiqueta energética para los acondicionadores de aire con una pontencia nominal igual o inferior a 12 kw, e introduce dos nuevos conceptos que sustituirán a los actuales valores de rendimiento.

SEER.

Factor de Eficiencia Energética Estacional Estacional, representando toda la temporada de refrigeración, calculando como demanda estacional de refrigeración de referencia dividida por consumo estacional de electricidad para la refrigeración.

SCOP.

Coeficiente de rendimiento estacional, representando de toda la temporada de calefacción designada ( el valor del SCOP correspondiente a una temporada de calefación determinada), calculando dividiendo la demanda estacional de calefacción de referencia por el consumo estacional de electricidad para calefacción.

NORMATIVA DE AIRE ACONDICIONADO.

INSTALACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADAS. NORMAS GENERALES.

– Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas

– Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo

– En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta

– La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada

FUNDAMENTO LEGAL

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.8)

Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996

BOCM de 19 abril 1997

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)
Acuerdo Pleno de 24 julio 1985

BAM de 5 diciembre 1985
MITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO

BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997

NUEVA LEY DE GASES FLUORADOS.

NUEVA LEY DE GASES FLUORADOS

A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la ley 16/2013 publicada en el BOE el 30 de octubre de 2013 que establece un impuesto de tipo indirecto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Este impuesto tendrá una implantación progresiva desde el año 2014 al 2016, y afecta a los Hidrofluorocarburos (HFC), los Perfluorocarburos (PFC) y el Hexafluoruro de azufre (SF6), tanto en su versión pura, como en los preparados que contengan dichas sustancias, incluso si son regenerados y reciclados.

Desde la publicación de esta ley, la AEFYT (Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías) ha estado trabajando con la Dirección General de Tributos en la revisión de este proyecto, el cual consideran injustificado y desproporcionado, y a día 21 de noviembre de 2013 los puntos que están más establecidos son los siguientes:

El usuario final será quien pague el impuesto; solo el eslabón anterior de la cadena de aprovisionamiento será quien ejerza de recaudador
El impuesto formará parte de la base imponible del IVA por ley (Directiva Europea existente)
Independientemente de cuándo se hayan comprado los refrigerantes, si el uso del gas se realiza en 2014, estará sometido al impuesto
El usuario final, bien directamente o bien a través del instalador, será el único que podrá solicitar la devolución o deducirse el impuesto de sus liquidaciones relativas a los gases recuperados, y entregados al gestor de residuos, de aquellas instalaciones que hayan dado lugar a una factura previa sujeta al impuesto

El tipo impositivo de dicho impuesto estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente correspondiente (actualmente un 0,020 para el año 2014) al Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) que corresponda a cada gas fluorado.